DECRETO N° 328
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN LUCAS CAMOTLÁN, DISTRITO MIXE, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de San Lucas Camotlán, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
INGRESOS PROPIOS |
48,191.00 |
|||
I |
IMPUESTOS |
900.00 |
||
1 |
IMPUESTO PREDIAL |
900.00 |
||
a) |
Predios Urbanos |
900.00 |
||
II |
DERECHOS |
22,611.00 |
||
1 |
ALUMBRADO PUBLICO |
1.00 |
||
2 |
MERCADOS |
9,200.00 |
||
a) |
Casetas y puestos ubicados en la via publica |
7,200.00 |
||
b) |
Vendedores ambulantes y esporadicos |
2,000.00 |
||
3 |
PANTEONES |
375.00 |
||
a) |
Inhumacion |
375.00 |
||
4 |
RASTRO |
3,000.00 |
||
a) |
Traslado de Ganado |
500.00 |
||
b) |
Compra - venta de ganado |
2,500.00 |
||
5 |
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES |
2,535.00 |
||
a) |
Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal. |
360.00 |
||
b) |
Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores |
2,175.00 |
||
6 |
POR EXPEDICION DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACION DEBEBIDAS ALCOHOLICAS |
7,500.00 |
||
I |
Por comercialización de bebidas alcohólicas en envases cerrados |
7,500.00 |
||
III |
PRODUCTOS |
14,680.00 |
||
I |
DERIVADOS DE BIENES MUEBLES |
14,400.00 |
||
a) |
Arrendamiento de Maquinaria y equipo |
14,400.00 |
||
II |
PRODUCTOS FINANCIEROS |
280.00 |
||
a) |
Intereses bancarios |
280.00 |
||
IV |
APROVECHAMIENTO |
10,000.00 |
||
1 |
Multas |
10,000.00 |
||
V |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
2,269,214.39 |
||
a) |
Fondo Municipal de Participaciones |
1,518,319.09 |
||
b) |
Fondo de Fomento Municipal |
707,667.44 |
||
c) |
Fondo de Compensacion |
30,833.89 |
||
d) |
Fondo Municipal sobre el Impuesto a la venta final de gasolina y diesel |
12,393.97 |
||
VI |
APORTACIONES FEDERALES |
5,610,704.00 |
||
a) |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
4,662,395.00 |
b) |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
948,309.00 |
||
VII |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
1.00 |
||
I |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
1.00 |
||
TOTAL DE INGRESOS |
7,928,110.39 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO UNICO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el impuesto predial será inferior a la cantidad de $ 100.00 para predios urbanos y $ 100.00 para los predios rústicos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al impuesto predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año, y tendrán derecho a una bonificación de 10 % del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50 %, del impuesto anual.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 8.- Los habitantes del Municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Titulo Tercero, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
I.- Casetas o puestos ubicados en la vía pública |
$ 30.00 |
MENSUAL |
||
II.- Vendedores ambulantes o esporádicos |
$ 50.00 |
MENSUAL |
CAPÍTULO TERCERO
PANTEONES
ARTÍCULO 10.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las Autoridades Municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
|
$ 25.00 |
CAPÍTULO CUARTO
RASTRO
ARTÍCULO 11.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA POR CABEZA |
|
$ 10.00 |
|
$ 50.00 |
CAPÍTULO QUINTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 12.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
COPNCEPTO |
CUOTA |
|
I.- Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal y de morada conyugal. |
$ 7.00 |
|
II.- Constancias y copias certificadas distintas a las anteriores. |
$25.00 |
ARTÍCULO 13.- Están exentos del pago de estos derechos:
Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO SEXTO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 14.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales, que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
||
|
$ 500.00 |
ANUAL |
||
|
$ 500.00 |
ANUAL |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADOS DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 15.- Podrán los Municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO |
CUOTA POR HORA |
I. Renta de computadoras |
$ 3.00 |
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 16.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, capítulo tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA
|
|
50.00 |
ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá multas por infracciones por faltas de carácter fiscal, que se causen en términos del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 20.- Los aprovechamientos a que se refiere este Título deberán ingresar a la Tesorería Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 21.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SEPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 22.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 23.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 24.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 25.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca, 6 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA